SONAPESCAL saluda el comunicado emitido por el Ministerio de la Producción el día 23 de abril en donde indica que tomará medidas de fiscalización, así como fortalecerá el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, que establece el uso de dispositivo satelital por parte de las flotas de aguas distantes que arriben a puerto peruano. Tomamos positivamente el gesto de transparencia de esta nueva gestión, así como la oportuna remoción de funcionarios y asesores que no han aportado a la mejora del sector pesquero del país, como una muestra de querer diferenciarse de las gestiones que precedieron a la actual. En esa línea, esperamos que el Ministerio de la Producción pase, de dar señales, a tomar acciones claras y contundentes en pro de garantizar un sector pesquero más sostenible.

A continuación, queremos expresar lo siguiente en referencia a la autorización de ingreso de embarcaciones industriales de aguas distantes de China a mar peruano sin portar el dispositivo satelital que transmita directamente al SISESAT, como manda la ley.

  • El día de ayer la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (DICAPI) confirmó mediante un comunicado en sus redes sociales que, al menos, una embarcación pesquera industrial china ha ingresado a mar peruano para hacer labores de mantenimiento, así: “(…) la embarcación china JIN HAI 728 se encuentra en un astillero de la zona para realizar las reparaciones necesarias”. Este hecho no fuera irregular si es que la embarcación contara con el dispositivo de seguimiento satelital SISESAT, según lo ordena el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE.
  • La lectura sistemática y la interpretación ratio legis del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE, obliga a que toda embarcación extranjera que opere sobre el calamar gigante en aguas adyacentes al mar peruano transmita señal del dispositivo SISESAT desde seis meses antes a su ingreso a puertos y astilleros peruanos. En caso contrario, estas embarcaciones no están permitidas de ingresar al Perú porque así lo establece el referido dispositivo legal promovido por PRODUCE.
  • El incumplimiento de esta norma ha facilitado que se configure un modus operandi que consideramos va en contra de la transparencia en la gestión pública y debilita la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Esta modalidad inicia con el ingreso ilegal de embarcaciones extranjeras calamareras que, careciendo del dispositivo satelital reglamentario, son eximidas sistemáticamente por PRODUCE bajo el pretexto de que el “cambio de tripulantes” y la “renovación de certificados” son razones exentas del cumplimiento de la normativa. Luego se realizan procesos de fiscalización que terminan en que la Autoridad Marítima Nacional de la Marina de Guerra del Perú encuentre deficiencias, disponga que estas se corrijan y facilite con ello que embarcaciones chinas que, inicialmente ingresaron por los motivos antes mencionados, terminen en astilleros peruanos para hacer su mantenimiento.
  • El modus operandi descrito no es otra cosa que la prueba material de que estas embarcaciones realmente entran a Perú a hacer mantenimiento sin usar el dispositivo satelital. Todas las personas que conocemos de la operatividad pesquera, sabemos que el ingreso de una nave industrial de entre 500 a 1000 metros cúbicos de capacidad de bodega a un astillero industrial requiere de un gran esfuerzo de coordinación previa entre un agente marítimo y el astillero. En este contexto, nos resulta inverosímil el comunicado que la Autoridad Marítima Nacional ha publicado en el cual, ignorando casualmente todas las particularidades que mencionamos, quieren hacer ver que el mantenimiento de una embarcación industrial de gran calado se puede improvisar y acordar en cuestión de días.
  • Es necesario parar con este tema y por eso invocamos al PRODUCE a reflexionar sobre el manejo irregular que ha tenido la aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE. También queremos recalcar a la flamante nueva gestión que la mala aplicación de los dispositivos normativos no genera precedentes y, en ese contexto, no hay una sola razón coherente para seguir aplicando criterios errados que mellan la transparencia y la lucha contra la pesca ilegal. No obstante, continuar con la distorsión de una norma que es clara y de obligatorio cumplimiento, podría no solo dañar la imagen de una gestión nueva que está enviando señales de querer hacer las cosas de manera más transparente y mejor, sino acarrear sanciones para los responsables. 
  • En pro del cumplimiento normativo, pero al mismo tiempo de mantener una relación cordial con flotas extranjeras con las que tenemos que coexistir no solo en el mar sino en los mercados, le pedimos al PRODUCE hacer cumplir la normativa y exigir a estas flotas el cumplimiento de la obligatoriedad de portar el SISESAT.

Piura, 25 de abril de 2024


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